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Oponte al Alza de tu plan Isapre Ahora y bajo el amparo de la ley

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Oponte al Alza de tu plan Isapre Ahora y bajo el amparo de la ley

Descubre como defenderte del alza de tu plan Isapre: A continuación te contamos como hacerlo.  

Todos los comienzo de años (hasta el 31 de marzo) las Isapres deben informar a la Superintendencia de Salud el alza que tendrán sus planes, a efectuarse entre julio y junio del año correspondiente. Esto debe ser formalizado a través de una carta certificada enviada a los domicilios de cada usuario de Isapre. ¿Todo esto es lagal? ¿Las isapres en que se aparan para realizar esta alza?.

Las alzas de los planes de Isapre corresponden a una interpretación del articulo 197 de la ley de isapres que fue creada en abril de 1981. En este articulo, incorpora mediante un Decreto de ley en 2005, se establece que “anualmente, en el mes de firma del contrato de salud, este se pueden revisar. Pudiendo solo modificar el precio base del plan, con las restricciones que se refiere el articulo 198, donde el énfasis se pone en evitar la discriminación entre usuarios con el mismo plan.

En consiguiente, una vez que la aseguradora define el alza del plan, tiene que comunicarlo al afiliado mediante una carta certificada con, al menos, tres meses de anticipación al vencimiento del período de suscripción del contrato, esto es, un año desde que contrataste el plan de salud.

En esta misiva llamada “Carta de Adecuación” la Isapre indica el porcentaje que va a subir el plan base y cuál sería el nuevo monto para pagar.

Entonces ¿La Ley lo justifica?

Cuando la Isapre sube el precio del plan de salud de forma unilateral atenta contra uno de los artículos esgrimidos en la Constitución o también llamada Ley Fundamental en que se establecen los derechos y garantías de cada persona. En dicho artículo de la Constitución se señala: “Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.

Por tanto, una vez que la Isapre decide subir el valor de su plan sin preguntar previamente al afiliado se vulnera el derecho de elegir el plan de salud, ya que tú como afiliado ya elegiste un precio determinado cuando contrataste el servicio de salud. Bajo esta lógica, la Isapre también se pasa por alto el derecho a la propiedad sobre el plan base contratado y la efectividad de las condiciones adquiridas mediante el contrato que se tiene con la aseguradora. ¿Por qué aseguradora puede modificar el contrato sin previo aviso? ¿Es legal? NO.

¿Y qué han dichos los Tribunales de Justicia sobre esto? 

Afortunadamente, los Tribunales de Justicia, incluida la Excelentísima Corte Suprema, han logrado ver esta situación y han sostenido sistemáticamente que las alzas realizadas por las Isapres son ilegales y arbitrarias. En los casos que han llegado a Tribunales, las Isapres no logran justificar de forma adecuada las alzas que imponen a sus planes y las argumentan haciendo referencia al alza de costos administrativos, costos de salud y de clínicas.

Sin embargo, estos costos no deben traspasarse al afiliado considerando que hay un contrato firmado de por medio en que están pactados los precios en Unidades de Fomento (UF). Además, hay que tener en cuenta que la UF varía todos los días, por lo que el precio del plan de salud ya sufre un reajuste anual según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

¿Qué puedo hacer como afiliado para oponerme el alza de mi plan de Isapre?

Una vez recibida la carta de adecuación tienes un plazo de 3 meses, es decir, 90 días, para reclamar. En caso de que pases por alto la carta y no te manifiestes porque en realidad no te importa pagar más por el mismo plan y, acto seguido, la carta quedará olvidada en algún cajón, la Isapre asumirá que estás de acuerdo con el alza del plan. Así que una vez que pasen los tres meses tu nuevo monto a pagar por el plan de salud será el que dice la carta de adecuación. En resumen, pagarás más por las mismas prestaciones y beneficios. Pero ¿sabías que si permaneces 5 años sin reclamar el valor pactado inicialmente este puede duplicarse?

Si consideras el alza de tu plan de Isapre una injusticia y quieres reclamar tienes dos opciones:

  1. Apelar interponiendo un recurso de protección ante la Superintendencia de Salud

En caso de estar en desacuerdo con el alza del plan de la Isapre, se puede interponer un recurso de protección a la Superintendencia de Salud.

¿Qué es un recurso de protección?

Según la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, un recurso de protección es una “acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales”.

A través de este recurso, el afiliado solicita que se revise y se deje sin efecto el alza del plan que propuso la Isapre en su “Carta de Adecuación”. ¿Qué plazo tengo para realizar este reclamo? El plazo para interponer un recurso de protección es hasta el último día hábil del mes en que se cumple año de contrato, fecha que debe venir señalada en el sobre de la carta remitida por la Isapre. Por tanto, desde que recibes la notificación del alza del plan por parte de la aseguradora, tienes aproximadamente tres meses para interponer un reclamo ante la Superintendencia.

¿Cómo interponer el recurso de protección a la Superintendencia de Salud? 

El organismo dedicado a supervisar a las Isapres cuenta con tres canales por medio de los cuales se puede realizar esta acción: en línea vía web, presencialmente en las oficinas, y enviando una carta postal. Pero si eres una persona muy ocupada y la verdad no quieres gastar tiempo en hacer este trámite, ¡no te preocupes! Esto lo puedes hacer a través de una persona que te represente. Sigue leyendo y encontrarás la solución a tu problema.

¿Qué se puede lograr con este recurso?

Primero, que no haya otra alza en tu plan de Isapre por un año. Y segundo, que mientras dura el trámite, que es aproximadamente seis meses, se puede solicitar una “orden de no innovar” con la que la Corte ordenará que se suspenda el alza del plan mientras se resuelve el recurso.

  1. Presentar un recurso de protección directamente en la Corte de Apelaciones

Esta opción puede realizarse solo 30 días de corridos después de que llega la carta de la Isapre al domicilio. Si se te olvidó o no le diste importancia en su momento, ¡no importa, todavía hay opciones! Para reactivar el trámite, lo primero es solicitar el Formulario Único de Notificación (FUN) que se solicita formalmente a la Isapre o cuando se ingresa una nueva carga. Entonces, ¿qué es el FUN y cómo lo obtengo? El FUN es una parte del contrato de salud que cada persona tiene con la Isapre donde se detalla toda la información del afiliado, sus planes, beneficiarios, entre otros.

¿Qué se busca con este recurso?

Basándose en la Constitución en los artículos 19 Nº9 (derecho a elegir el sistema de salud) y al 19 Nº24 que se relaciona con el derecho de propiedad sobre el plan de salud, se solicita que las partes del contrato, el afiliado y la Isapre mantengan las condiciones que habían tenido hasta ese momento.

 

 

 

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